lign: left;»>ESTATUTO SOCIAL

DEL OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Asociación deben de ser personas comprometidas con los fines y objetivos de la institución, que aceptan cumplir el Estatuto Social, Reglamentos y, en general, principios y normas que regulan la vida interna de la Asociación, así como la labor de intermediación inmobiliaria; de la misma forma que, asumen el compromiso de respetar y cumplir las obligaciones que contrae la Asociación con terceros en virtud a los convenios y contratos que haya suscrito.

ARTÍCULO 9.-Son obligaciones de los asociados:

e) No realizar acciones ni comentarios a nombre de la Asociación ante poderes y/u organismos públicos ni privados que pudieran afectar los intereses generales de la Asociación.

ARTICULO 11.-Se perderá la calidad de asociado por cualquiera de las siguientes causales:

d) Por la comisión de actos que agravien a la Nación, a los poderes públicos y al prestigio y/o bienes de esta Asociación, que será decidida por el Consejo Directivo.

La pérdida de la calidad de asociado, en virtud de las causales establecidas en los incisos b) y d), del presente artículo, es apelable por el interesado y deberá de ser resuelta en la primera Asamblea General que se convoque para estos efectos, la apelación deberá ser presentada por el asociado por escrito debidamente fundamentada dentro de los treinta días calendarios de notificado con la resolución de separación. La decisión de Asamblea General es inapelable. Todo lo concerniente a esta apelación estará regulado por el Reglamento Interno.

CÓDIGO DE ETICA Y DISCIPLINA

INTRODUCCIÓN

Todo Agente Inmobiliario que estime su dignidad, ejercite rectamente su conducta y proceda con toda la conciencia de su responsabilidad profesional, deberá establecer una línea de vida basando sus acciones en principios éticos y morales básicos que regulen, en lo que fuera posible, el ambiente profesional. Este Código de Ética no pretende ser un Tratado de Ética y Moral;  sino que persigue ciertos lineamientos mínimos que los asociados de ASPAI deben tomar como pautas en el desenvolvimiento ordinario de su  vida profesional y social.

Artículo III. Son principios que rigen la conducta y accionar del Agente Inmobiliario asociado de ASPAI:

  1. Veracidad
  2. Honorabilidad
  3. Lealtad (según el diccionario de la real academia española, lealtad es cumplir con las normas de fidelidad, de honor y hombría de bien. La lealtad tiene que ver con un sentimiento de fidelidad y respeto hacia una causa, principios morales o compromisos hacia algo o alguien.)
  4. Objetividad
  5. Imparcialidad
  6. Integridad
  7. Diligencia y
  8. Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las leyes.

Artículo IV.-    Son deberes éticos del Agente Inmobiliario:

  1. Guardar moderación en sus intervenciones verbales o escritas ante los organismos institucionales y ante los demás asociados y/o colegas.

CAPITULO I

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 1.- El asociado está obligado a respetar los principios éticos y los deberes establecidos en el Código de Ética y su  actuar debe dirigirse con honestidad, lealtad, transparencia y absoluta corrección en toda situación, ya sea con los asociados, colegas, clientes y público en general.

Articulo 13.- Todo asociado debe procurar la defensa de la asociación en todo momento.

REGLAMENTO   INTERNO

ARTÍCULO 1.- De la Asociación

  • PRINCIPIOS

Son principios que rigen a la Organización los expuestos en la introducción del Código de Ética:

  • IDONEIDAD EN EL COMPORTAMIENTO COMO AGENTES INMOBILIARIOS
  • LEALTAD Y FIDELIDAD
  • HONORABILIDAD
  • HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
  • SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 2.- Del perfil del asociado

(…)

El Asociado de ASPAI, por el sólo hecho de serlo, tiene una obligación moral de conducirse dentro de la mística de la Asociación; si como de seguir su vocación de conformidad con los principios éticos inmutables en el desempeño de su actividad; asumiendo la responsabilidad de aquellos actos que pueden no ser sancionados por normas jurídicas; pero que, se contraponen a los principios de honestidad y corrección de orden supremo y permanente, que son defendidos por la institución.